Articulo 7 Pesca de Canarias

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Artículo 7. Clases.

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1. El marisqueo podrá realizarse con carácter profesional o de recreo.

2. Se entiende por marisqueo profesional la extracción, con carácter habitual y ánimo de lucro, de moluscos, crustáceos y equinodermos del medio marino, con artes específicas y selectivas para su ejercicio.

3. Marisqueo de recreo es el que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, no pudiendo ser objeto de venta ni transacción las capturas obtenidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003