Articulo 7 Pesca de C. León
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»Artículo 7. Definición.
Vigente
Son ejemplares de pesca los individuos pertenecientes a las especies que hayan sido declaradas como pescables de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014