Articulo 7 Pesca de C León

Articulo 7 Pesca de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Definición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son ejemplares de pesca los individuos pertenecientes a las especies que hayan sido declaradas como pescables de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014