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Articulo 7 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 7. Municipios con características especiales

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1. En municipios en los que concurran características especiales, los puestos reservados podrán, a instancia de la entidad interesada, clasificarse en clase superior a aquella que les correspondería, de conformidad con los criterios poblacionales y presupuestarios definidos para el resto de entidades.

2. Se entiende que concurren en el municipio características especiales cuando se produzcan acusados incrementos de población en determinadas temporadas del año, concurra la condición de centro de comarca, se localicen actividades logísticas, industriales o de una naturaleza análoga, de especial relevancia, cuente con una acción urbanística superior a la normal que pueda determinar un significativo aumento poblacional u otras circunstancias análogas.

3. En este caso, se adjuntará, a los certificados de la secretaría a que se refiere el artículo 2, un informe justificativo de la concurrencia de las circunstancias especiales descritas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021