Articulo 7 Personal estat...o de Salud

Articulo 7 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 7. El Director Gerente.

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1. Corresponde al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud el desarrollo general, la ejecución y la coordinación de las medidas que guarden relación con la dirección y gestión del personal estatutario, conforme a las directrices que establezca el Consejo de Administración.

2. En concreto, corresponde al mismo:

a) La jefatura del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

b) El cumplimiento de las decisiones y acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, impulsando las acciones necesarias para llevarlas a cabo.

c) Elaborar y coordinar planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación del personal y a racionalizar el funcionamiento de los servicios.

d) La aprobación de las plantillas de los distintos centros de trabajo y de las unidades organizativas.

e) La elaboración de la oferta de empleo público del Servicio Murciano de Salud.

f) Convocar las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo y temporal, y el nombramiento de quienes las superen.

g) La convocatoria de los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo por el personal estatutario, así como los nombramientos correspondientes.

h) Fijar la jornada y horario del personal, previo conocimiento y audiencia de la Junta de Personal.

i) Declarar al personal estatutario, en la situación administrativa correspondiente, así como su jubilación.

j) Resolver los expedientes sobre reconocimiento de compatibilidad.

k) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, salvo que impliquen separación del servicio.

l) Aquellas otras que correspondan al Servicio Murciano de Salud y no hayan sido atribuidas a otros órganos.

3. Las competencias enumeradas en el apartado anterior se ejercerán previa negociación en la Mesa de Negociación del Servicio Murciano de Salud, en aquellos casos en que venga así establecido por la normativa aplicable.

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