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Articulo 7 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 7. Personal estatutario fijo.

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Es personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.

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  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011