Articulo 7 Perros de asistencia

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Artículo 7. Reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación.

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1. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación, formada entre la persona usuaria y el perro de asistencia, previa solicitud de la persona usuaria, o su representante legal, y acreditación de los requisitos exigidos, se otorga mediante resolución dictada por la persona que ostente la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que lleva aparejada la expedición de la correspondiente identificación y acreditación a la que hace referencia el artículo anterior.

2. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación, así como la documentación a presentar para la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley, se establecerá reglamentariamente. En todo caso, la solicitud deberá ir acompañada de resolución de reconocimiento de discapacidad o, en su caso, de acreditación de padecimiento de enfermedad susceptible de ayuda mediante perro de asistencia, mediante informe médico de especialista. Asimismo, dicha solicitud irá acompañada de valoración de profesional titulado en psicología, psicopedagogía o trabajo social, entre otros, que acredite la idoneidad del usuario para ser beneficiario de este tipo de asistencia y que reúne las condiciones para poder garantizar el bienestar del animal.

3. El reconocimiento como perro de asistencia empezará una vez acabado su adiestramiento a partir del primer año de vida y, siempre que se mantengan las condiciones y se reúnan los requisitos para obtenerlo, será indefinido, manteniéndose durante toda la vida del animal, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley sobre jubilación, pérdida y suspensión, así como de las potestades de comprobación por parte de la Administración.

4. La resolución que reconozca la condición de perro de asistencia se notificará a la persona usuaria o a su representante legal y a la propietaria del perro en caso de que no coincidan. Dicha resolución determinará la inscripción del animal y de la unidad de vinculación en el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón, así como el otorgamiento a la persona usuaria del carnet identificativo de la unidad de vinculación y del distintivo oficial de identificación.