Articulo 7 Permiso de conducción

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Artículo 7. Expedición, validez y renovación

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1. La expedición del permiso de conducción estará subordinada a las condiciones siguientes:

a) haber aprobado una prueba de control de aptitud y comportamiento, una prueba de control de conocimientos, así como cumplir determinadas normas médicas, con arreglo a lo dispuesto en los Anexos II y III;

b) haber aprobado una prueba teórica específica para la categoría AM; los Estados miembros podrán exigir la superación de una prueba de control de aptitud y comportamiento, y una revisión médica para esta categoría.

Para los triciclos y cuadriciclos de esta categoría, los Estados miembros podrán imponer una prueba específica de aptitud y comportamiento. Para la diferenciación de los vehículos de la categoría AM, se podrá introducir un código nacional en el permiso de conducción.

c) por lo que se refiere a la categoría A2 o la categoría A, a condición de poseer una experiencia mínima de 2 años con una motocicleta de las categorías A1 o A2 respectivamente, haber superado sólo una prueba de aptitud y comportamiento o haber cursado una formación completa de conformidad con el Anexo VI.

d) haber cursado una formación completa o superado una prueba de aptitud y comportamiento o cursado una formación completa y superado una prueba de aptitud y comportamiento con arreglo al Anexo V por lo que se refiere a la categoría B para conducir una combinación de vehículos mencionada en el artículo 4, apartado 4, letra b), párrafo segundo.

e) tener la residencia normal o demostrar la calidad de estudiante durante un período mínimo de 6 meses en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción.

2. a) A partir de 19 de enero de 2013, los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros referentes a las categorías AM, A1, A2, A, B, B1 y BE tendrán una validez de 10 años.

Los Estados miembros podrán optar por expedir dichos permisos con una validez de hasta 15 años.

b) A partir de 19 de enero de 2013, los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros referentes a las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E tendrán una validez de 5 años.

c) La renovación de un permiso de conducción podrá dar inicio a un nuevo período de validez administrativa para otra categoría o categorías que el titular esté habilitado para conducir, siempre que ello se ajuste a las condiciones establecidas en la presente Directiva.

d) La presencia de un microchip conforme al artículo 1 no será un requisito de validez del permiso de conducción. La pérdida, la ilegibilidad o cualquier otro daño sufrido por el microchip no afectarán a la validez del documento.

3. La renovación del permiso de conducción a la expiración de su validez administrativa estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) el respeto continuado de las normas mínimas de aptitud física y mental para conducir que figuran en el anexo III para los permisos de conducción de las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1, D1E; y

b) Tener la residencia normal en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción o demostrar la calidad de estudiante durante seis meses como mínimo.

Los Estados miembros podrán exigir para la renovación de un permiso de conducción de las categorías AM, A, A1, A2, B, B1y BE, un examen para comprobar que se reúnen los requisitos mínimos de aptitud física y mental para conducir que figuran en el anexo III.

Los Estados miembros podrán limitar el período de validez administrativa establecido en el apartado 2 para los permisos de conducción expedidos a conductores principiantes en cualquiera de las categorías a fin de aplicar medidas específicas a dichos conductores destinadas a mejorar la seguridad en carretera.

Los Estados miembros podrán limitar a 3 años el período de validez administrativa del primer permiso expedido a los conductores principiantes para las categorías C y D, para poder aplicar medidas específicas a estos conductores a fin de mejorar su seguridad en carretera.

Los Estados miembros podrán limitar el período de validez administrativa establecido en el apartado 2 para permisos de conducción concretos de cualquier categoría en caso de que se considere necesario aplicar una mayor frecuencia de revisiones médicas u otras medidas específicas tales como las restricciones para los infractores de las normas de tráfico.

Los Estados miembros podrán reducir el período de validez administrativa establecido en el apartado 2 para los permisos de conducción cuyos titulares residentes en su territorio hayan alcanzado la edad de 50 años a fin de aumentar la frecuencia de las revisiones médicas u otras medidas específicas tales como los cursos de reciclaje. Este período reducido de validez administrativa sólo podrá aplicarse en el momento de la renovación del permiso.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes penales y de policía nacionales, los Estados miembros podrán aplicar al expedir el permiso de conducción, y previa consulta a la Comisión, las disposiciones de su reglamentación nacional relativas a las condiciones distintas de las contempladas en la presente Directiva.

5. a) Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso de conducción.

b) Los Estados miembros denegarán la expedición de un permiso cuando tengan constancia de que el solicitante ya es titular de un permiso de conducción.

c) Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias en aplicación de la letra b). Las medidas necesarias en relación con la expedición, la sustitución, la renovación o el cambio de un permiso de conducción consistirán en comprobar con otros Estados miembros si existen motivos suficientes para sospechar que el solicitante es ya titular de otro permiso de conducción.

d) Para facilitar los controles efectuados en virtud de la letra b), los Estados miembros utilizarán la red europea de permisos de conducción en cuanto esté operativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, los Estados miembros que expidan un permiso actuarán con la debida diligencia para comprobar que una persona cumple los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo y aplicarán sus disposiciones nacionales en cuanto a cancelación o retirada del derecho a conducir en caso de que se haya expedido sin cumplir los requisitos exigidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 19-01-2007