Articulo 7 Patrimonio His...e Canarias

Articulo 7 Patrimonio Histórico de Canarias

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Artículo 7. Colaboración de la Iglesia Católica.

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1. La Iglesia Católica en cuanto titular de una parte importante del Patrimonio Histórico de Canarias, velará por la conservación, protección, difusión y acrecentamiento del mismo, colaborando a tal fin con las instituciones de la Administración Pública canaria.

2. Una Comisión Mixta entre el Gobierno de Canarias y la Iglesia Católica en Canarias concertará el marco de colaboración y coordinación entre ambas instituciones para elaborar y desarrollar planes de intervención conjunta según se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999