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Articulo 7 Patrimonio Histórico de Andalucía

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Artículo 7. Estructura del Catálogo.

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1. El Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz comprenderá los Bienes de Interés Cultural, los bienes de catalogación general y los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.

2. La inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá realizarse de manera individual o colectiva.

3. Con carácter cautelar se realizarán anotaciones preventivas en el Catálogo en los términos previstos en el artículo 9.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008