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Articulo 7 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 7. Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

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1. Se crea el Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado de coordinación, deliberación y propuesta, de carácter participativo, con capacidad para emitir dictámenes en materia de protección del patrimonio histórico de la región de Madrid, adscrito a la Consejería de Educación y Cultura.

2. El Presidente del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid será el Consejero de Educación y Cultura.

3. El Vicepresidente del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid será el Director general de Patrimonio Cultural, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

4. El Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid estará integrado por los siguientes Vocales:

a) Un representante, con nivel orgánico de Director general o Secretario general técnico de las siguientes Consejerías: Hacienda, Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Medio Ambiente y Desarrollo Regional, o las que en el futuro tengan encomendada la gestión de las competencias respectivas; dichos representantes serán nombrados por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta de los respectivos Consejeros.

b) Un representante del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Alcalde-Presidente.

c) Cinco Vocales Alcaldes-Presidentes de Corporaciones Locales, o personas en quienes deleguen con competencias técnicas en la materia de la Comunidad de Madrid, en cuyo término territorial se hallen ubicados conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas declaradas bien de interés cultural u otros bienes que hayan sido objeto de dicha declaración; dichos Vocales serán nombrados por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.

d) Un representante de la Iglesia Católica, propuesto por la misma y nombrado por el Consejero de Educación y Cultura.

e) Tres representantes de Universidades públicas de la Comunidad de Madrid con título de Doctor en especialidades vinculadas a patrimonio histórico, nombrados por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Consejo de Universidades.

 f) Un miembro electo de la Real Academia de la Historia y otro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, nombrados por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta de dichas instituciones.

g) Tres representantes de museos de titularidad pública ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, nombrados por el Consejero de Educación y Cultura.

h) Dos representantes de asociaciones o fundaciones, inscritas en el correspondiente Registro de la Comunidad de Madrid que tengan por objeto la protección, difusión, estudio e investigación de los bienes culturales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, nombrados por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

 i) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura con nivel orgánico de Director general o Secretario general técnico y un representante del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, nombrados por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y del Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, respectivamente.

 j) Dos representantes de Colegios profesionales ubicados en el ámbito de la Comunidad de Madrid vinculados a tareas que atañen al patrimonio histórico y cultural de la Comunidad de Madrid, nombrados por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta de los respectivos Colegios profesionales.

k) Un representante de cada uno de los grupos parlamentarios con representación en la Asamblea de Madrid al inicio de la legislatura, o experto en quien delegue, nombrados por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Pleno de la Asamblea, adoptada de conformidad con lo previsto en el artículo 234.1 b) del Reglamento de la Asamblea de Madrid.

5. El Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid se reunirá, al menos, una vez al trimestre.

El Consejo funcionará en Pleno y en Comisiones, una de las cuales tendrá carácter permanente, se reunirá al menos una vez al mes y podrá emitir dictámenes en materia de protección del patrimonio histórico cuando lo estime necesario.

La composición, organización y funcionamiento de este Consejo se regulará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998