Articulo 7 Patrimonio cultural valenciano
Artículo 7. Instituciones consultivas y órganos asesores.
1. Son instituciones consultivas de la Administración de la Generalitat en materia de patrimonio cultural el Consell Valencià de Cultura, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, las universidades de la Comunitat Valenciana, el Consejo Asesor de Archivos, el Consejo de Bibliotecas, el Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología, la Real Academia de Cultura Valenciana, Lo Rat Penat y cuantas otras sean creadas o reconocidas por el Consell, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otros organismos profesionales y entidades culturales.
2. Serán órganos asesores de la conselleria competente en materia de cultura en el ejercicio ordinario de sus funciones en materia de patrimonio cultural, además de la Junta de Valoración de Bienes a que se refiere el artículo 8, las comisiones técnicas que se establezcan reglamentariamente para las distintas materias que son objeto de esta Ley.
- Modificación realizada (7 (apdo. 1)) por LEY 6/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano
(DOGV de 09-04-2015) en vigor desde 10-04-2015 - Artículo modificado por LEY 2/2010, de 31 de marzo, de la Generalitat, de Medidas de Proteccion y Revitalizacion del Conjunto Historico de la Ciudad de Valencia.
(DOGV de 06-04-2010) en vigor desde 06-04-2010