Articulo 7 Patrimonio con...s Públicas

Articulo 7 Patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas

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Artículo 7. Procedimientos iniciados a solicitud del interesado

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1. Las solicitudes de compra o cesión gratuita de parcelas industriales se dirigirán a la Dirección General competente en materia de vivienda, en el modelo que se incorpora como anexo a este Decreto. Esta solicitud se acompañará de la siguiente documentación.

a) La que acredite la personalidad del solicitante. En el caso de sociedades o asociaciones, la escritura de constitución.

b) Una Memoria de Actividad, indicando la finalidad a la que se va a destinar la parcela, la descripción de la edificación que se pretenda ejecutar con el correspondiente plano, superficie necesaria, plantilla de personal e inversiones previstas a realizar. La superficie solicitada deberá justificarse en razón del volumen previsto de edificación.

2. Si faltase alguno de los documentos que han de acompañar a la solicitud, o esta fuera incompleta, se concederá un plazo de subsanación de diez días. Sin embargo, cuando, a juicio del órgano gestor, el citado plazo resultara insuficiente, se podrá conceder uno más amplio que, en ningún caso, podrá superar los dos meses. Si el interesado no presentara la documentación, en el plazo establecido al efecto, se le tendrá por desistido de su petición.

2. El órgano gestor, motivadamente, podrá solicitar al interesado cualquier otro documento que aclare o amplíe la documentación presentada e incluso ofrecer otras parcelas que se adecuen más a las necesidades del solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-07-2005