Articulo 7 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 7. Bienes y derechos de las sociedades públicas y fundaciones.

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Los bienes y derechos de las sociedades públicas regionales de carácter mercantil y los de las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma Cantabria quedarán sujetos al Derecho privado, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley que les resulten expresamente de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006