Articulo 7 Patrimonio de Canarias
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»Artículo 7. Principios relativos a los bienes y derechos patrimoniales.
Vigente
1. La gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales se ajustarán a los siguientes principios:
a) Eficiencia y economía en su gestión.
b) Eficacia y rentabilidad social y económica en su explotación.
c) Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.
d) Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
e) Colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas, con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes.
2. En todo caso, la gestión de los bienes patrimoniales deberá coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006