Articulo 7 Patrimonio de C. Valenciana
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»Artículo 7. Capacidad de obrar de la Generalitat.
Vigente
La Generalitat tiene plena capacidad de obrar para adquirir, administrar y disponer toda clase de bienes y derechos por los medios establecidos en el ordenamiento jurídico, y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003