Articulo 7 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 7.
Vigente
1. Corresponderá a las Consejerías, a sus Organismos Autónomos y a las Sociedades Regionales de la Comunidad Autónoma la adquisición de los bienes y derechos que utilicen, con la competencia y facultades que les reconoce esta Ley.
2. En todas las Consejerías se crearán unidades especiales que mantengan la coordinación precisa con la Dirección General de Hacienda y cuantas relaciones sean necesarias para el orden de los bienes de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985