Articulo 7 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 7.

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Las obras ejecutadas por los concesionarios o los bienes que éstos destinen al cumplimiento de la concesión continuarán siendo de su propiedad hasta su entrega a la Administración a causa de rescate, reversión, caducidad o cualquier otro motivo.

Sin embargo, los concesionarios no podrán disponer libremente de tales bienes, salvo con ello no se incumpla ni se perjudique la relación especial a que están afectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986