Articulo 7 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias
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»Artículo 7.- Concepto.
Vigente
Son organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil de Euskadi aquéllas que tengan como fin la colaboración desinteresada en tareas de protección civil como instrumento de participación ciudadana en la esfera de actuación de los entes locales, con independencia de que se constituyan como agrupaciones locales o como asociaciones con personalidad jurídica propia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-2010 en vigor desde 16-02-2010