Articulo 7 Parejas de hecho de Euskadi
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»Artículo 7.- Del acogimiento de menores.
Vigente
Los miembros de la pareja podrán, en los términos establecidos por la normativa vigente, formalizar el acogimiento de menores de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2003 en vigor desde 28-05-2003