Articulo 7 Organización y...de Turismo

Articulo 7 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Utilización de medios electrónicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas titulares de servicios turísticos, desarrollados o no reglamentariamente, y de actividades con incidencia en el ámbito turístico, así como aquellas que pretendan su ejercicio, estarán obligadas a utilizar en todo momento medios electrónicos en sus relaciones con la Consejería competente en materia de turismo en relación con los trámites que afecten al ejercicio de su actividad, obligación que se establece conforme al artículo 14.3 de la citada ley.

2. Los trámites que las personas interesadas pretendan realizar con la Consejería competente en materia de turismo se realizarán de forma electrónica mediante el registro electrónico de la Junta de Andalucía a través de los modelos normalizados y disponibles en la página web de esta Consejería. La Consejería competente en materia de turismo podrá establecer otro sistema electrónico para la realización de trámites con la misma.

3. En los procedimientos iniciados de oficio, los trámites a efectuar por las personas interesadas deberán realizarse igualmente de manera electrónica, sin que sea necesaria su realización en modelo normalizado.

4. En caso de realización de manera presencial de un trámite, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane a través de su presentación electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentado. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que se haya realizado la subsanación.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, dándose por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.