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Articulo 7 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 7. Actuaciones de inspección y comprobación

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La inspección y comprobación de las atracciones itinerantes de feria abarcarán los campos siguientes:

a) Revisión de la solidez y seguridad estructural de la instalación.

Esta actuación comprende, como mínimo y entre otros aspectos, los siguientes: el estado de conservación de los elementos, la solidez y la estabilidad de los elementos colgados y decorados, el correcto funcionamiento y el estado de los sistemas de contención de pasajeros, las condiciones geométricas de rampas y barandas y focos y elementos de iluminación.

b) Revisión de instalaciones. Esta actuación comprende, como mínimo y entre otros aspectos, los siguientes:

1º) La revisión de la instalación eléctrica en su totalidad, empleando los equipos específicos para la comprobación del funcionamiento de interruptores diferenciales y el nivel de aislamiento de las líneas principales de alimentación. La inspección se completará con una revisión de las condiciones de montaje del cableado, conexiones y equipos autónomos.

2º) La revisión del sistema hidráulico y neumático, por medio de una inspección visual de los circuitos neumáticos e hidráulicos para comprobar la instalación, con el objeto de detectar posibles puntos de fuga o deterioro en ella.

3º) La revisión del sistema de protección de incendios, verificando la existencia de equipos de extinción, la señalización de emergencia y la evacuación de las personas usuarias.

c) Pruebas de funcionamiento: una vez que la atracción se encuentra totalmente instalada y con suministro eléctrico, deben realizarse las pruebas de funcionamiento de los sistemas de seguridad y bloqueo, de parada de emergencia, de alumbrado de emergencia, del grupo electrógeno y de las condiciones de evacuación.

d) Competencia del personal de las atracciones: cada atracción, mientras permanezca en funcionamiento, deberá estar siempre bajo el control directo de un operador principal, mayor de edad y con conocimiento suficiente del funcionamiento de la atracción, sin perjuicio de la existencia de otros operadores auxiliares. Esta persona será la responsable de que se respeten las normas de acceso a la atracción por parte de las personas usuarias, así como del manejo de la atracción conforme a lo dispuesto en su manual de funcionamiento. Las funciones de inspección y comprobación deben abarcar la identificación del operador principal, así como de los operadores auxiliares, si los hubiere.

e) Requisitos de acceso: cada atracción debe colocar, en un lugar visible al público y perfectamente legible, un cartel indicativo de los requisitos de acceso que incluya las limitaciones de altura, peso o edad de las personas usuarias, la necesidad de que las personas menores accedan o no acompañados, así como los riesgos para grupos específicos de personas como las embarazadas, las que tengan problemas cardíacos, o cualquier otra condición física o psíquica incompatible con la intensidad o características de la atracción. Las funciones de inspección y comprobación deben acreditar la existencia de dicho cartel en cada una de las atracciones.

f) Requisitos de imagen y lenguaje no sexista: las atracciones y demás instalaciones itinerantes de feria no podrán estar rotuladas, decoradas o contener imágenes sexistas, ni que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados por razón de género. Igualmente, no podrán emplear mensajes que contengan un lenguaje sexista. Asimismo, no podrán incorporar imágenes o un lenguaje que contribuya a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones, especialmente sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homófobo o transfóbico o por razones de discapacidad. Las funciones de inspección y comprobación deben acreditar el cumplimiento de estos requisitos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023