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Articulo 7 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 7. Municipios.

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1. Para la gestión de sus respectivos intereses los Municipios ejercerán las competencias urbanísticas que les correspondan bien directamente bien de forma indirecta, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local.

2. Los Municipios que no dispongan de medios técnicos, jurídicos o materiales suficientes para el ejercicio eficaz de sus competencias urbanísticas, podrán recabar la asistencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006