Articulo 7 Ordenación del Territorio de Euskadi
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»Artículo 7.
Vigente
1. Las Directrices de Ordenación Territorial estarán integradas por los documentos siguientes:
1. Memoria.
2. Documentación gráfica, que conste de planos de información y ordenación.
3. Normas para la aplicación de sus determinaciones.
2. Las Directrices de Ordenación Territorial podrán contener también otros documentos que se consideren necesarios y adecuados a sus fines y naturaleza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-1990 en vigor desde 04-07-1990