Articulo 7 Ordenación del...de Euskadi

Articulo 7 Ordenación del Territorio de Euskadi

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Artículo 7.

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1. Las Directrices de Ordenación Territorial estarán integradas por los documentos siguientes:

1. Memoria.

2. Documentación gráfica, que conste de planos de información y ordenación.

3. Normas para la aplicación de sus determinaciones.

2. Las Directrices de Ordenación Territorial podrán contener también otros documentos que se consideren necesarios y adecuados a sus fines y naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-1990 en vigor desde 04-07-1990