Articulo 7 Ordenación del... de C León

Articulo 7 Ordenación del Territorio de C. León

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Artículo 7. Ejecutividad y vigencia.

Vigente

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Los instrumentos de ordenación del territorio previstos en esta Ley entrarán en vigor o serán ejecutivos desde la fecha que se indique en su aprobación, y su vigencia será indefinida, excepto en los casos en los que esta Ley regula su caducidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-1998 en vigor desde 19-01-1999