Articulo 7 Ordenación del...versitario

Articulo 7 Ordenación del Sistema Universitario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Requisitos para las universidades privadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales que se exigen por la normativa aplicable, para el reconocimiento de una universidad privada será necesario:

a) El compromiso de mantener la universidad y cada uno de sus centros durante un período de tiempo mínimo que permita finalizar sus estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico normal, los hubiera iniciado en ella.

b) La comprobación de que las normas de organización y funcionamiento por las que ha de regirse la actividad de la universidad sean conformes con los principios constitucionales y, en particular, que respeten y garanticen el principio de libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

c) Que se aporten los estudios económicos suficientes que aseguren la viabilidad financiera del proyecto. Dichos estudios económicos deberán prever una partida específica para el desarrollo de actividad investigadora.

d) Que se prevea la existencia de un sistema de becas y ayudas al estudio para el alumnado en el que se tengan en cuenta tanto requisitos académicos como sus condiciones socioeconómicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005