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Articulo 7 Ordenación del Sistema de Salud

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Artículo 7. Competencias de la Consejería competente en materia de sanidad.

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Corresponden a la Consejería competente en materia de sanidad, en el marco de la política sanitaria definida por la Junta de Castilla y León, las siguientes atribuciones.

a) El establecimiento de los criterios, directrices y prioridades, en función de las necesidades, de la política en materia de salud de la Comunidad de Castilla y León.

b) La elaboración de la planificación, dirección, organización, coordinación, control y evaluación del Sistema Público de Salud de Castilla y León. Igualmente ejercerá la dirección, planificación, control y tutela de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

c) La elaboración y propuesta del Plan de Salud de la Comunidad de Castilla y León.

d) La elaboración de las Estrategias Regionales relacionadas con la salud, cuando hayan de ser ejecutadas por varias Consejerías de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

e) La aprobación de las Estrategias Regionales cuando hayan de ser ejecutadas por la Consejería competente en materia de sanidad o las entidades adscritas a la misma.

f) La realización sistemática de acciones para la educación sanitaria de la población, la promoción de hábitos saludables, la prevención de la enfermedad, la prevención de los riesgos y de las amenazas para la salud.

g) El establecimiento de la estructura básica y las características que ha de reunir el sistema de información sanitaria del Sistema de Salud de Castilla y León, a los efectos de garantizar un adecuado soporte de las decisiones que afecten al sistema. En particular, le corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad el establecimiento de los registros y sistemas de análisis específicos de la información del Sistema de Salud de Castilla y León.

h) La definición, impulso, establecimiento y desarrollo del Sistema Integrado de Información Sanitaria, sin perjuicio de las competencias de dirección y coordinación de la actividad estadística que ostenta la Consejería competente en materia de estadística. i) El desarrollo y mantenimiento de los registros y de los sistemas de vigilancia e intervención epidemiológica necesarios para el conocimiento y actuación sobre los determinantes de la salud y de las enfermedades y promoverá que los datos contenidos en los sistemas mencionados estén desagregados por sexo.

j) La propuesta de creación de nuevas Áreas de Salud.

k) La propuesta de modificación de los límites de las Áreas de Salud existentes, cuando los cambios alteren los límites provinciales.

l) La aprobación de modificaciones de los límites de las Áreas de Salud, cuando los cambios no alteren los límites provinciales.

m) La aprobación de creación y modificaciones de las Zonas Básicas de Salud.

n) La aprobación de creación de las Demarcaciones Sanitarias, su definición, delimitación, desarrollo, estructura y modificación.

o) La aprobación de creación de otras divisiones territoriales previstas en el artículo 17 de la presente Ley para mejorar la eficacia y la eficiencia en las prestaciones sanitarias y facilitar la accesibilidad de los ciudadanos a las mismas.

p) La actualización de la cartera de servicios.

q) El ejercicio de las competencias sancionadoras y de intervención pública, a través de las medidas de control y limitación previstas en la presente Ley.

r) La acreditación, autorización, seguimiento, control y evaluación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

s) El establecimiento de las directrices y estándares mínimos y comunes de calidad para todo el Sistema Público de Salud y el fomento del desarrollo de la política de calidad en todo el Sistema de Salud.

t) El impulso, fomento y promoción de la investigación biomédica, biosanitariay tecnológica y de la formación sanitaria así como la colaboración y cooperación con las Universidades, organismos públicos de investigación y demás entidades públicas o privadas en estas áreas.

u) Elevar a la Junta de Castilla y León, para su aprobación, la propuesta de estructura orgánica de la Gerencia Regional de Salud.

v) La propuesta de nombramiento y cese del Director Gerente y de los titulares de los directores generales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, así como la propuesta de nombramiento y cese del Defensor del Usuario del Sistema de Salud de Castilla y León.

w) Cualquier otra que la sea atribuida por la presente Ley y por el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010