Articulo 7 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
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»Artículo 7. Aportación de bajas adicionales.
Vigente
En el caso de que el arqueo y/o potencia del buque de nueva construcción sea mayor que el arqueo proyectado y autorizado, dará lugar a la obligación de aportar bajas que cubran el aumento de arqueo y/o potencia realizado sobre el autorizado, en las condiciones que se regulan en este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009