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Articulo 7 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 7. Enfoque ecosistémico

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En la planificación y gestión del litoral, así como en su evaluación, se aplicará un enfoque ecosistémico respecto a la gestión de las actividades humanas, garantizando que la presión conjunta de estas se mantenga en niveles compatibles con la consecución del buen estado ambiental de los ecosistemas costeros y marinos y que su capacidad de respuesta a los cambios inducidos por los seres humanos no se ve comprometida, permitiendo al mismo tiempo el uso sostenible de los bienes y servicios del ecosistema para las generaciones actuales y futuras.

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  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023