Articulo 7 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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Artículo 7. Condiciones generales.

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Los establecimientos y servicios de atención farmacéutica dispondrán de los profesionales farmacéuticos y del personal técnico y auxiliar, así como del espacio físico, de la distribución de las áreas de trabajo y del equipamiento necesarios, que aseguren la calidad de la atención farmacéutica que presten, de conformidad con la presente Ley y con la normativa de desarrollo reguladora de los diferentes requisitos técnico-sanitarios de aquéllos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006