Articulo 7 Ordenación Far... de C León

Articulo 7 Ordenación Farmacéutica de C. León

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Artículo 7. Condiciones generales.

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Los establecimientos y servicios de atención farmacéutica dispondrán de las personas licenciadas en farmacia y de ayudantes o auxiliares, del espacio físico, de la distribución de las áreas de trabajo y del equipamiento necesario que aseguren la calidad de la atención farmacéutica que prestan, de conformidad con la presente Ley, con la normativa estatal y autonómica de desarrollo, reguladora de los diferentes requisitos técnico-sanitarios de aquellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002