Articulo 7 Ordenación y e...n Infantil

Articulo 7 Ordenación y enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil

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Artículo 7. Autonomía de los centros.

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1. Los centros educativos contarán con autonomía pedagógica y de organización para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios. A tales efectos, desarrollarán y concretarán el currículo y lo adaptarán a las necesidades de los niños y niñas y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentran.

2. Los centros educativos que impartan educación infantil establecerán en el marco de su proyecto educativo, de acuerdo con lo que a tales efectos establezca la Consejería competente en materia de educación, la concreción del currículo para los niños y niñas del centro, los criterios generales para la planificación didáctica, las orientaciones metodológicas, los criterios para organizar y distribuir el tiempo, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar, los procedimientos y criterios de evaluación, las medidas de atención a la diversidad, el plan de acción tutorial y el plan de formación del personal. En todo caso, el carácter educativo de cada uno de los ciclos de la educación infantil estará recogido expresa-mente en el proyecto educativo de centro.

3. Los proyectos educativos contemplarán la posibilidad y el procedimiento de suscribir los compromisos educativos con las familias a los que se refiere el artículo 31 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

4. Los equipos de ciclo concretarán las líneas de actuación en una propuesta pedagógica, incluyendo las distintas medidas de atención a la diversidad que deban llevarse a cabo.

5. Los maestros o maestras o los profesionales de la educación infantil concretarán para cada grupo de niños y niñas la propuesta pedagógica mencionada, planificando, de esa forma, su actividad docente.

6. Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos de niños y niñas, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejería competente en materia de educación.