Articulo 7 Ordenación de ...stauración

Articulo 7 Ordenación de empresas de restauración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Inscripción en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Castilla-La Mancha.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La inscripción en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Castilla-La Mancha se realizará en la forma y con los efectos que se determinan en el artículo 13 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo.

2. A efectos de su inscripción, se consignarán, en la declaración responsable correspondiente, todas las modalidades por las que haya optado el titular único, así como el establecimiento conforme al contenido de la declaración responsable. En este supuesto podrá utilizarse el nombre comercial en cualquiera de las modalidades asignadas, varias de ellas o todas a elección de la empresa, en función de las instalaciones, equipamientos y servicios ofertados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 05-08-2021