Articulo 7 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público
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»Artículo 7. Carácter de los informes o dictámenes
Vigente
1. Los informes o dictámenes tendrán carácter facultativo y no vinculante, excepto que alguna disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
2. Las actuaciones administrativas que se aparten del criterio de los informes deberán ser motivadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016