Articulo 7 Orden al Mérito de la Policía Local
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»Artículo 7. Cruz con distintivo verde.
Vigente
La categoría de Cruz de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, con distintivo verde, podrá ser concedida en los supuestos siguientes:
a) Intervenir en servicios en los que se haya mantenido una conducta que evidencie un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegación y eficacia, con o sin riesgo de la propia vida, produciéndose lesiones de las que no se haya derivado ningún grado de invalidez o incapacidad.
b) Realizar actos que sin ajustarse expresamente a los requisitos anteriores, merezcan esta distinción por implicar méritos de carácter extraordinario.