Articulo 7 Notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales y creación de Portal de Emisiones Industriales
Artículo 7. Notificación de información a la Comisión por los Estados miembros
1. Con una periodicidad anual y, a más tardar, dentro de los once meses siguientes al final de del año de referencia, los Estados miembros presentarán a la Comisión, por medios electrónicos, un informe que incluya todos los datos a que se refiere el artículo 6 en el formato que establezca la Comisión mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 2.
2. Los servicios de la Comisión, asistidos por la Agencia Europea de Medio Ambiente (en lo sucesivo, «Agencia»), incorporarán los datos notificados por los Estados miembros al Portal en un plazo de un mes a partir de la fecha en que se complete la notificación de información por los Estados miembros de conformidad con el apartado 1.