Articulo 7 Normas sobre m...cia humana

Articulo 7 Normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana

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Artículo 7.

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Los perros vagabundos y los que, sin serlo, circulen en poblaciones o vías interurbanas desprovistos de collar con la chapa numerada de matrícula, serán recogidos por los servicios municipales o de las Diputaciones, según lo previsto en la Orden ministerial de 5 de diciembre de 1974, y a su sacrificio precederá un período de retención de tres días, durante el cual podrán ser recogidos por la persona que acredite ser su propietario o poseedor. Si la recogida del perro tuviere como motivo la carencia de chapa numerada de matrícula, el propietario o poseedor deberá obtenerla en el plazo de cinco días. Cuando el perro recogido fuera portador de collar con chapa numerada, el período de retención se ampliará a siete días.

Durante la recogida o retención de perros se mantendrá a los animales en condiciones totalmente compatibles con los imperativos biológicos de su especie.

Quienes infringieren daños graves o cometieren actos de crueldad y malos tratos contra animales domésticos o salvajes mantenidos en cautividad serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de esta Orden, mediante multa que será impuesta por el Gobernador civil.