Articulo 7 Normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Funciones de la Unidad Central.
Vigente
Las funciones que se atribuyen a la Unidad Central en el artículo 4.3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, serán desempeñadas por la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-01-2021 en vigor desde 29-01-2021