Articulo 7 Normas reguladoras del Bono Cultural Joven
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Articulo 7 Normas reguladoras del Bono Cultural Joven

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Artículo 7. Entidades adheridas.

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1. Podrán obtener la condición de entidad adherida al Bono Cultural Joven aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, establecidas o que presten servicios en España y que, de forma profesional y habitual, ejerzan o su objeto social consista en la realización de actividades de venta o puesta a disposición de productos, actividades y servicios culturales, en los términos previstos en el artículo 8.

En el caso de personas jurídicas que presten servicios de contenido digital, se estará a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

2. Los interesados en adquirir la condición de entidad adherida al Bono Cultural Joven deberán solicitar su adhesión en los términos y plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, a través de la plataforma tecnológica específica para la gestión del Bono Cultural Joven.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento de adhesión corresponderán al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura y Deporte. El mencionado órgano, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

4. La persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte resolverá el procedimiento de adhesión mediante resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la adhesión será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Contra la resolución del procedimiento de adhesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Teniendo en cuenta las características de las personas y entidades que podrán solicitar la adhesión al programa y que la gestión de éste se realizará a través de una aplicación informática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

8. Serán obligaciones de las entidades adheridas, las siguientes:

a) Aceptar sin reservas las condiciones del programa Bono Cultural Joven que se recogen en las presentes normas reguladoras y en la correspondiente convocatoria y asumir los compromisos establecidos en las mismas, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por los órganos competentes para verificar el adecuado funcionamiento y gestión de las ayudas. A tal efecto, deberán aportar cuanta información y documentación les sea requerida en el ejercicio de las mismas.

b) Publicitar en el exterior del establecimiento, así como en sus canales de difusión telemática si los hubiera, la adhesión al programa del Bono Cultural Joven mediante la colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible, de acuerdo al modelo de imagen corporativa que será facilitado al efecto. Aquellas entidades adheridas que por su actividad no dispongan de locales físicos deberán insertar los materiales publicitarios en sus portales telemáticos.

c) Comprobar la identidad del beneficiario en el momento de realización de la venta del producto o servicio cultural o, en su caso, en el de la entrega del mismo.

d) Justificar la adecuada aplicación de los bonos, en caso de que así se requiera por el Ministerio de Cultura y Deporte o la entidad colaboradora, en los términos previstos en el artículo 11.

e) Conservar las facturas emitidas sobre productos o servicios subvencionados, así como los justificantes de cobro correspondientes a las mismas para que puedan ser objeto de comprobación y control en tanto no prescriba la acción de la Administración para exigir el reintegro.

f) Remitir a la entidad colaboradora o, en su caso, al órgano concedente la relación de ventas de productos o servicios subvencionados, en los términos y con la periodicidad que se determine en la convocatoria.

g) Utilizar la plataforma informática que se implante para la gestión del Bono Cultural Joven y custodiar con diligencia sus claves de acceso a fin de evitar un uso indebido, comprometiéndose en particular a no facilitárselas a terceras personas.

h) Garantizar la utilización de un lenguaje no sexista en toda la documentación y materiales relacionados con las actividades y productos subvencionados, evitar cualquier imagen discriminatoria por razón de sexo, discapacidad, salud, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, y fomentar una imagen respetuosa con el principio de igualdad de trato y no discriminación, la tolerancia, la diversidad, la pluralidad de roles y la corresponsabilidad.

9. Serán entidades adheridas al Bono Cultural Joven todas las entidades dependientes del Ministerio de Cultura y Deporte, así como sus organismos públicos adscritos, sin necesidad de solicitud previa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2022 en vigor desde 24-03-2022