Articulo 7 Normas de homo...peligrosos

Articulo 7 Normas de homologación de cursos de formación y de acreditación de entidades de formación, de cuidadores y manipuladores de animales, de adiestradores de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos

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Artículo 7. Programas de formación.

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Los programas de formación contemplarán:

a) La duración y periodicidad de la formación, que como mínimo será de veinte horas presenciales de formación en etología, fisiología y alimentación animal básicas.

b) Los contenidos de la formación que, como mínimo, serán:

1º) Para los cuidadores y manipuladores de animales:

-Módulo general. Conocimientos generales de etología, fisiología y alimentación animal básicas, con una duración mínima de diez horas (Anexo II).

-Módulo específico para especies concretas. Conocimientos específicos de la etología, fisiología y alimentación de especies domésticas concretas, dirigidos a propietarios y trabajadores de explotaciones ganaderas, con una duración mínima de cinco horas (Anexo III).

-Módulos de actividades específicas. Conocimientos específicos, con una duración mínima de cinco horas (Anexo IV), sustancialmente práctico, dirigidos especialmente a:

* Conductores y responsables del transporte de ganado.

* Técnicos y operarios de matadero.

* Personal dedicado a la captura, recogida y manutención de animales abandonados.

* Personal que trabaje en criaderos y establecimientos de venta de animales domésticos y de compañía y en otros núcleos zoológicos autorizados.

2º) Para los adiestradores de animales de compañía y potencialmente peligrosos:

-Módulo general. Conocimientos generales de etología, fisiología y alimentación animal básicas, con una duración mínima de diez horas (Anexo II).

-Módulos de actividades específicas. Conocimientos específicos, con una duración mínima de doscientas horas (Anexo IV), sustancialmente práctico.