Articulo 7 Normas de homologación de cursos de formación y de acreditación de entidades de formación, de cuidadores y manipuladores de animales, de adiestradores de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos
Artículo 7. Programas de formación.
Los programas de formación contemplarán:
a) La duración y periodicidad de la formación, que como mínimo será de veinte horas presenciales de formación en etología, fisiología y alimentación animal básicas.
b) Los contenidos de la formación que, como mínimo, serán:
1º) Para los cuidadores y manipuladores de animales:
-Módulo general. Conocimientos generales de etología, fisiología y alimentación animal básicas, con una duración mínima de diez horas (Anexo II).
-Módulo específico para especies concretas. Conocimientos específicos de la etología, fisiología y alimentación de especies domésticas concretas, dirigidos a propietarios y trabajadores de explotaciones ganaderas, con una duración mínima de cinco horas (Anexo III).
-Módulos de actividades específicas. Conocimientos específicos, con una duración mínima de cinco horas (Anexo IV), sustancialmente práctico, dirigidos especialmente a:
* Conductores y responsables del transporte de ganado.
* Técnicos y operarios de matadero.
* Personal dedicado a la captura, recogida y manutención de animales abandonados.
* Personal que trabaje en criaderos y establecimientos de venta de animales domésticos y de compañía y en otros núcleos zoológicos autorizados.
2º) Para los adiestradores de animales de compañía y potencialmente peligrosos:
-Módulo general. Conocimientos generales de etología, fisiología y alimentación animal básicas, con una duración mínima de diez horas (Anexo II).
-Módulos de actividades específicas. Conocimientos específicos, con una duración mínima de doscientas horas (Anexo IV), sustancialmente práctico.
- Artículo modificado por DECRETO 141/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos.
(BOA de 14-09-2017) en vigor desde 15-09-2017