Articulo 7 Normas generales de protección en terrenos forestales incendiados
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»Artículo 7.
Vigente
En función de las características de la zona incendiada, y de acuerdo con lo recogido en el estudio previsto en el artículo 2 del presente Decreto, se podrán dictar, mediante orden de la Conselleria de Territorio y Vivienda, medidas extraordinarias de prohibición, en especial, en lo referente al uso recreativo, al tránsito por vías forestales y a los aprovechamientos tradicionales.