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Articulo 7 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 7. Ámbito de aplicación del presupuesto

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1. Para cada ejercicio presupuestario, el presupuesto autorizará los ingresos y los gastos previsibles de la Unión que se consideren necesarios. El presupuesto comprenderá:

a)

los ingresos y gastos de la Unión, incluidos los gastos administrativos derivados de la aplicación de las disposiciones del TUE en los ámbitos de la política exterior y de seguridad común (PESC), así como los gastos de operaciones derivados de la aplicación de las citadas disposiciones cuando sean con cargo al presupuesto;

b)

los ingresos y gastos de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

2. El presupuesto incluirá créditos disociados, que se dividen en créditos de compromiso y créditos de pago, y créditos no disociados.

Los créditos autorizados para el ejercicio presupuestario se compondrán de:

a)

los créditos previstos en el presupuesto, también mediante presupuestos rectificativos;

b)

los créditos prorrogados de ejercicios presupuestarios precedentes;

c)

la reconstitución de créditos con arreglo al artículo 15;

d)

los créditos procedentes de los pagos de prefinanciación que hayan sido reembolsados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, letra b);

e)

los créditos consignados a raíz de la percepción de los ingresos afectados durante el ejercicio presupuestario en curso o prorrogados de ejercicios precedentes.

3. A reserva de lo dispuesto en el artículo 114, apartado 2, los créditos de compromiso financiarán el coste total de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio presupuestario.

4. Los créditos de pago financiarán los gastos resultantes de la ejecución de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio presupuestario en curso o en ejercicios precedentes.

5. Sin perjuicio de los apartados 2 y 3, podrán comprometerse créditos en términos globales o contraerse compromisos presupuestarios por tramos anuales, según lo previsto, respectivamente, en el artículo 112, apartado 1, párrafo primero, letra b), y en el artículo 112, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018