Articulo 7 Normas de cooperación e intercambio de información en relación con mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo
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»Artículo 7. Plazos
Vigente
1. La autoridad requirente podrá recordar a la autoridad requerida que aún no ha contestado una solicitud anterior de cooperación mediante el envío de un «Mensaje de recordatorio para la cooperación administrativa», tal como establece el cuadro 9 del anexo I.
2. Si la autoridad requerida no contesta a la solicitud en el plazo previsto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, enviará información sobre los motivos de ese fallo mediante un «Mensaje de respuesta», tal como establece el cuadro 8 del anexo I del presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2016 en vigor desde 31-03-2016