Articulo 7 Norma Básica de Protección Civil
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Articulo 7 Norma Básica de Protección Civil

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Artículo 7. Estructura y contenido.

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1. Los planes de protección civil constituirán un documento único, con el contenido y estructura que se establezca en la correspondiente Directriz Básica de Planificación, y que responderá al siguiente contenido mínimo:

a) Fundamentos generales.

1.º Objeto y ámbito.

2.º Marco legal.

b) Elementos básicos de planificación.

1.º Análisis de riesgos y su zonificación, incluyendo cartografía de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgo.

2.º Sistemas de alerta e información.

3.º Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil.

4.º Sistemas de alerta temprana e información a la población.

5.º Medidas de protección a la población, garantizando la asistencia a todas las personas.

6.º Medidas de autoprotección.

7.º Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural.

c) Órganos del plan.

1.º Órganos de dirección, entre los que se deberá identificar la figura de la Dirección del Plan, a la que corresponde la superior dirección de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del Plan, así como, en su caso, la figura de la Dirección de la emergencia, a la que corresponderá ejercer las funciones de naturaleza operativa.

2.º Órganos de coordinación y asesoramiento, entre los que deberá figurar un Comité Asesor, en el que se integrarán representantes de las Administraciones Públicas involucradas en la emergencia.

3.º Órganos de asesoramiento científico-técnico.

4.º Órganos de comunicación pública.

5.º Órganos de mando e intervención y grupos de acción.

6.º Centros de coordinación operativa, constituidos por las infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento, de la Dirección del Plan y de la Dirección de la emergencia.

d) Operatividad del plan

1.º Definición de fases y situaciones operativas, con la identificación del órgano competente para declarar cada una de ellas, y que deberá responder al siguiente esquema básico:

Fase de alerta y seguimiento o de preemergencia, en la que no se han producido daños o estos son muy localizados o de carácter leve, pudiendo bastar un seguimiento y la movilización de algunos medios o recursos del sistema de respuesta a emergencias para la protección y la autoprotección de la población.

A esta fase corresponde la situación operativa 0, que constituye el modo ordinario de funcionamiento de los servicios oficiales de Protección Civil, y no requiere la movilización de recursos de intervención, o una mínima movilización para hacer frente a daños muy localizados, y en la que, en ocasiones, puede precisarse la toma de medidas concretas para la protección y autoprotección de la población.

2.º Fase de emergencia, a la que corresponden las siguientes situaciones operativas:

2.º1 Situación operativa 1, en la que la intervención puede realizarse con medios propios de la Administración Pública responsable de la dirección de la emergencia, o asignados al plan.

2.º2 Situación operativa 2, que constituye el máximo nivel de las emergencias de dirección autonómica, en la que la respectiva Comunidad Autónoma, o Ciudad dotada de Estatuto de Autonomía, puede requerir la asistencia de medios de otras Administraciones Públicas no asignados al plan, o movilizables por otras Administraciones Públicas, en particular por la Administración General del Estado.

2.º3 Situación operativa 3, que se corresponde con las emergencias de interés nacional, declaradas por la persona titular del Ministerio del Interior de acuerdo con la ley.

3.º Fase de recuperación, que es consecutiva a la de emergencia, aunque puede coincidir con esta cuando las actuaciones sean compatibles con la intervención, y se prolonga hasta el restablecimiento de los servicios básicos en la zona afectada por la emergencia.

3.º1 Normas de transición entre las diferentes fases y situaciones.

3.º2 Normas de integración con otros planes.

e) Implantación y mantenimiento de los planes.

1.º Determinación de los mecanismos adecuados para la información a la población afectada y al público en general.

2.º Programas de formación especializada para los intervinientes.

3.º Instrucciones y recomendaciones de autoprotección.

4.º Programa de ejercicios y simulacros.

f) Evaluación y revisión de los planes.

1.º Órganos, procedimientos y alcance de las evaluaciones.

2.º Sistemas de información estadística.

3.º Esquema general de revisiones.

2. El Consejo Nacional de Protección Civil podrá aprobar modelos de planes de protección civil simplificados.