Articulo 7 NIF y censos relacionados
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Artículo 7. Solicitud del Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica.

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1. Las personas jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar la asignación de un Número de Identificación Fiscal.

2. Cuando se trate de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica que vayan a realizar actividades empresariales o profesionales, deberán solicitar su Número de Identificación Fiscal antes de la realización de cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, de la percepción de cobros o del abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.

3. La solicitud de asignación del Número de Identificación Fiscal en los supuestos recogidos en los apartados 3 y 4 del artículo anterior deberá realizarse por la entidad con personalidad jurídica propia interesada o por un Departamento ministerial o por una Consejería de una Comunidad Autónoma. En el escrito de solicitud se indicarán los sectores, órganos o centros para los que se solicita un Número de Identificación Fiscal propio y las razones que motivan la petición.

Estimada la petición, la Administración Tributaria procederá a asignar el Número de Identificación Fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2010 en vigor desde 13-03-2010