Articulo 7 Museo Nacional...eina Sofía

Articulo 7 Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

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Artículo 7. Composición.

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1. La presidencia de honor del Real Patronato corresponde a SS.MM. los Reyes de España.

2. El Real Patronato está integrado por un mínimo de diecisiete vocales y un máximo de treinta, ocho de los cuales, al menos, tendrán el carácter de natos conforme al Estatuto y tres serán nombrados rotatoriamente por los gobiernos de las comunidades autónomas que tengan reconocidas en sus estatutos las competencias exclusivas en materia de cultura y que cuenten, al menos, con un centro dedicado a finalidades similares en ámbito y objeto al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

3. El resto de los vocales tendrá el carácter de designados y serán nombrados y separados por la persona titular del Ministerio de Cultura entre personas de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con la Cultura y las Artes Plásticas o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas al Museo, teniendo en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Los vocales designados desempeñarán durante tres años su mandato, que podrá ser renovado hasta dos veces por periodos de igual duración. Su cese se producirá al término de su mandato o por renuncia, revocación del mandato, fallecimiento o incapacidad.

4. El Pleno del Real Patronato elegirá, entre los vocales por designación, un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Cultura por un período de cinco años. Asimismo, el Pleno, a propuesta del Director, designará un Secretario, que no ostentará la condición de miembro del mismo.

5. El Real Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente. Integran el Pleno la totalidad de los vocales natos y designados. La composición de la Comisión Permanente será la que se establezca en el Estatuto.