Articulo 7 Montes y Ordenación Forestal
Artículo 7. Montes de dominio público y montes patrimoniales
1. Son de dominio público o demaniales, integran el dominio público forestal y, en cuanto tales, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad:
a) Por razones de servicio público, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la entrada en vigor de esta Ley, así como los que se incluyan en él de acuerdo con los artículos 8 a 10 de la misma.
b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público.
2. Son montes patrimoniales los de propiedad pública que no sean demaniales.
- Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005