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Articulo 7 Modificación de la Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco

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Artículo 7.

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Se adiciona un punto 4.º al artículo 50 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, con la siguiente redacción:

«Artículo 50.- Prohibición de instalación de elementos que originen contaminación visual o acústica sobre los bienes culturales.

4.- La instalación de energías renovables y sistemas de eficiencia energética en bienes de interés cultural de protección básica, media y especial requerirá de estudios de evaluación de impacto patrimonial, siguiendo los criterios técnicos y estéticos determinados por el órgano competente. En todo caso, se seguirán criterios de mínima afección y de reversibilidad, de modo que su remoción no afecte a los materiales ni al bien protegido en su conjunto.

El departamento de Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural aprobará en el plazo de dos años las normas reguladoras de los estudios de evaluación de impacto patrimonial en la CAPV».