Articulo 7 Modificación d...a machista

Articulo 7 Modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 7. Adición de un apartado al artículo 8 de la Ley 5/2008

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Se añade un apartado, el 5, al artículo 8 de la Ley 5/2008, con el siguiente texto:

«5. La adecuación del abordaje de la violencia machista requiere un análisis cuantitativo y cualitativo previo. La obligación en la obtención de datos estadísticos oficiales para la elaboración y evaluación de las políticas públicas sobre violencia machista debe llevarse a cabo dentro del marco de la legislación catalana en materia de estadística, especialmente en cuanto a la regulación del secreto estadístico, en los términos establecidos por la normativa catalana de estadística, la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de las funciones del Observatorio de la Igualdad de Género y del Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021