Articulo 7 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 7 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo séptimo

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Se añade un nuevo artículo 11 bis a la Ley 4/2013 ya citada, sobre otros órganos con competencias en materia de las policías locales, diferentes de la coordinación, con el siguiente contenido:

Artículo 11 bis

Otros órganos con competencia en materia de las policías locales diferentes de la coordinación

Son órganos con competencia en materia de policía local los siguientes:

a) La Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, prevista en el artículo 28.

b) El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears, a que se refiere el capítulo III bis del título III.

c) La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears, a que se refiere el capítulo III ter del título III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017