Articulo 7 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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»Artículo séptimo
Vigente
Se añade un nuevo artículo 11 bis a la Ley 4/2013 ya citada, sobre otros órganos con competencias en materia de las policías locales, diferentes de la coordinación, con el siguiente contenido:
Artículo 11 bis
Otros órganos con competencia en materia de las policías locales diferentes de la coordinación
Son órganos con competencia en materia de policía local los siguientes:
a) La Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, prevista en el artículo 28.
b) El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears, a que se refiere el capítulo III bis del título III.
c) La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears, a que se refiere el capítulo III ter del título III.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017