Articulo 7 Modificación d...e vivienda

Articulo 7 Modificación del Decreto-ley 26/2021 y de la Orden de 30 de abril de 2018, y aprobación de bases reguladoras de garantías para financiar la adquisición de vivienda

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Séptima. Funciones del órgano competente en materia de vivienda.

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1. Conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional decimosegunda del Decreto-ley 26/2021 de 14 de diciembre, la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda, será la competente para dictar la resolución autorizando o denegando, en su caso, la concesión de la garantía.

2. Asimismo, corresponden a la Secretaría General competente en materia de vivienda las siguientes funciones:

a) Dar publicidad de esta línea de garantías, del convenio suscrito y de las actuaciones que la entidad financiera colaboradora lleve a cabo para su implementación.

b) Comprobar las solicitudes presentadas por la entidad financiera colaboradora en las que conste el cumplimiento de los requisitos de las personas jóvenes destinatarias del instrumento y resolver sobre la concesión de la garantía.

c) Efectuar el seguimiento y control de las funciones y obligaciones de la entidad financiera colaboradora con respecto a la correcta implementación y ejecución del convenio.

d) Recibir el listado de operaciones formalizadas por la entidad financiera colaboradora susceptibles de acogerse al instrumento de garantía.

e) No autorizar que se acojan al instrumento de garantía y tomar las medidas pertinentes para excluir las operaciones de la cartera de préstamos garantizados en las que se detecte algún incumplimiento o irregularidad de lo dispuesto en las bases reguladoras.

f) Responder al requerimiento respecto de las obligaciones derivadas de la garantía, en caso de producirse el impago de la persona destinataria. El pago de la garantía se autorizará con cargo al instrumento de garantía siempre que la entidad financiera colaboradora acompañe a este el informe de las actividades de reclamaciones extrajudiciales, amistosas o pre-contenciosas realizadas por la entidad financiera colaboradora.